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  • Consulta : 177603
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Los 20 días por año son para el caso que tu demandaras la reinstalción por despido injustificado. Y sería solo después de un juicio y que el patrón se niegue a reinstalarte, aquí también sería el pago de salarios vencidos.

    Así como se ve, creo que tu patrón se adelantó.

    Una vez que se te declare la invalidez y por tanto la procedencia de la pensión por invalidez, se estaría ante una causal de terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón por incapacidad física del trabajador, en cuyo caso el patrón solo estaría obligado a darte la prima de antigüedad y un mes de salario más tus prestaciones que te deba.

    Pero veo que te hacen el ofrecimiento de cuatro meses, cuando en realidad deberían ser tres meses por despido, pero si eso te quieren dar creo que es un buen trato y sin repartirle a los abogados.

    Los abogados siempre buscarán que te vayas a una demanda, porque ganes o pierdas ellos ganan. Que te digan exactamente cuál sería el argumento para demandar el despido injustificado y si es un argumento válido pues adelante, de lo contrario solo te van a llevar a juicio de uno o dos años y terminarás llegando a un arreglo donde buena parte del dinero irá a parar al abogado.

    El pago de tiempo extra no necesariamente puede ser un factor y más si no tienes cómo demostrarlo.

    Por cierto, la prima de antigüedad no sería sobre 186.7, en tu caso sería sobre 124.66

    Por último tu trámite de pensión por invalidez no se debe ver afectado siempre y cuando ya este tu baja en el IMSS.