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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Noviembre de 2012 18:21 2012-11-22 18:21 desde IP: 148.246.64.93
Mire…
¡Nada de terminar en la cárcel!, pues son deudas de carácter civil y el artículo 17 de la Constitución señala que no puede haber cárcel por deudas de carácter civil. Ahora bien, lo correcto es que llegue un actuario del Juzgado, se identifique y en su caso se lleve a cabo la diligencia de embargo.
Le pido lea el artículo 434 del Código Federal de Procedimientos Civiles ("//ordenjuridico.gob/">ordenjuridico.gob) y revise cuales son los objetos que no pueden ser embargados y actué en consecuencia.
Ahora bien, Usted incluso puede denunciar estos hechos ante el M.P por el probable delito de extorsión, ya que nadie puede ser molestado en sus bienes, derechos, posesiones, etc., sino es mediante mandamiento escrito de la autoridad competente, en donde se exprese la causa legal del procedimiento (artículo 16 Constitucional).
Por último, en el peor de los casos, deberá contestar la demanda y para ello tendrá un plazo y si esto llega a ocurrir, desde luego puede consultarnos. No descarte también el que deba considerar una estrategia financiera que sólo será posible definir si Usted nos permite conocer más detalles de su vida económica, ojala tengamos el honor de saber de ello.
MUCHA SUERTE, en caso de asistencia márquenos al Teléfono (0155) 4314-3308
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