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  • Consulta : 177390
  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Enieto.

    Seguramente antes de que concluya este mes el ejecutivo publicara la nueva ley federal del trabajo y en esta existe una mofificación al art. 170 fracc II, ´que sirve para el caso.

    Artículo 170. ...

    I. ...

    II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A

    solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la

    institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud

    que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del

    trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de

    descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan

    nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el

    descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación

    del certificado médico correspondiente.

    En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá

    contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el

    estado médico de la trabajadora.

    II.

    saludos y felicidades.