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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Noviembre de 2012 16:07 2012-11-21 16:07 desde IP: 187.172.251.226
Enieto.
Seguramente antes de que concluya este mes el ejecutivo publicara la nueva ley federal del trabajo y en esta existe una mofificación al art. 170 fracc II, ´que sirve para el caso.
Artículo 170. ...
I. ...
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A
solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la
institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud
que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del
trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de
descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan
nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el
descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación
del certificado médico correspondiente.
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá
contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el
estado médico de la trabajadora.
II.
saludos y felicidades.
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