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  • Consulta : 177381
  • Autor : consultor77
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  • Autor
    Respuesta No: 292702

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En materias relacionadas con la pensión alimenticia no hay cosa juzgada, sino que siempre se puede cambiar, reducir o aumentar la pensión con base en la capacidad del deudor alimenticio (usted) o la necesidad del acreedor alimenticio (su ex y/o sus hijos).

     

    En este caso su capacidad ha disminuido al igual que la necesidad de ella, debido a que ella trabaja, por lo que si parte de la pensión alimenticia es para ella, esa parte se puede eliminar por completo.

     

    Saludos

     

    Lic. Elizabeth López

    52195455