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AutorRespuesta No: 292702
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Noviembre de 2012 14:32 2012-11-21 14:32 desde IP: 201.141.104.85
En materias relacionadas con la pensión alimenticia no hay cosa juzgada, sino que siempre se puede cambiar, reducir o aumentar la pensión con base en la capacidad del deudor alimenticio (usted) o la necesidad del acreedor alimenticio (su ex y/o sus hijos).
En este caso su capacidad ha disminuido al igual que la necesidad de ella, debido a que ella trabaja, por lo que si parte de la pensión alimenticia es para ella, esa parte se puede eliminar por completo.
Saludos
Lic. Elizabeth López
52195455
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