- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 177235
- Autor : wofito2088
- Consultas en Foro: 32
- Respuestas en Foro: 1416
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6890
-
: 31 % -
: 68 %
-
AutorRespuesta No: 292562
-
Fecha de respuesta: Martes 20 de Noviembre de 2012 15:22 2012-11-20 15:22 desde IP: 187.172.251.226
Haga caso omiso de lo que le comentan , si su trabajadora laboro el año completo tendra derecho a quince dias como aguinaldo o a la parte proporcional art. 87 de la LFT. Por otra parte si Usted quiere otorgarle mas dias ya es su voluntad, la ley marca lo minimo lo maximo no existe esto se fija en comun acuerdo entre patrones y trabajadores ya sea en el contrato individual o colectivo.
saludos.
-
Autor





