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  • Consulta : 177235
  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Haga caso omiso de lo que le comentan , si su trabajadora laboro el año completo  tendra derecho a quince dias como aguinaldo o a la parte proporcional art.  87 de la LFT. Por otra parte si Usted quiere otorgarle mas dias ya es su voluntad, la ley marca lo minimo lo maximo no existe esto se fija en comun acuerdo entre patrones y trabajadores ya sea en el contrato individual o colectivo.

    saludos.