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AutorRespuesta No: 292623
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Noviembre de 2012 06:17 2012-11-21 06:17 desde IP: 187.201.111.60
falvarez72:
En primerísimo lugr le hago notar que yo sí soy abogado y tengo títuilo y cédula profesional lo cual es comprobable, mientras que el advenedizo forista elizh80, ni siquiera proporciona su nombre y se escuda tras el cobarde anonimato.
En segundo término, le hago notar que usted realizó un contrato verbal según el cual el albañil pondría la mano de obra para, en sus propias palabras: "...el acabado total de la habitacion, instalacion de luz, pintura, piso, instalacion de ventanas, etc,...".
Así que, en los términos y condiciones del contrato, el albañil se debe limitar a poner la mano de obra y queda en usted la obligación de poner el material de construcción, y en las apuntadas condiciones y en virtud de que en el contrato se omitió señalar que la obra estaría bajo el mando y dirección de usted, así como se excluye la especificación del tiempo que dure la contratación, entonces tenemos que se excluye la consideración de que el contrato sea laboral y concluimos que su naturaleza es de un contrato civil.
Desde luego que si usted se abstiene de adquirir y proporcionar al albañil el material requerido para la construcción de la obra contratada, será usted quien incumpla con una parte medular de las condiciones del contrato y, consecuentemente, el albañil tendrá el pretexto legal de que está impedido de continuar la obra por falta de materia, lo que en derecho se denomina "excepción por falta de cumplimiento de la condición a que está sujeta la acción", que también se constituye como "excepción por incumplimiento de las obligaciones correlativas".
Comprendo su molestia pero en estricto derecho resulta que usted tiene la culpa de lo que está padeciendo, pues inclusive su alegato de que el albañil fumaba marihuana y se embriagaba en presencia de sus hijos y dentro de su casa es una serie de actos que en su momento fueron tolerados por usted, por lo que en todo caso usted se convirtió en un "encubridor por favorecimiento".
Como antes le informaba, usted tiene la obligación de proporcionar el material de construcción requerido para la obra contratada, pero el albañil careced de la obligación de realizarla en tiempo determinado y, en todo caso, y de conformidad con las reglas que establece el Código Civil, usted tiene la opción de contratar otro albañil que termine la construcción para que porsteriormente usted pueda repètir (cobrar) al albañil incumplido lo que gaste por pagar al nuevo que contrate pra concluir los trabajos contratados.
Una advertencia maás y de la mayor importancia: usted carece de derecho a reclamar a los abogados de este foro por lo que le estoy contestando en respuesta a sus inquietudes, pues todo el problema de usted se deriva de una total falta de previsión al celebra usted un contrato sin habedrse asesorado previamente acerca de lo que debió estipular en el contrato celebrado, a ver si usted primero toma una medicina y después de ello le pregunta al médico cuál medicina debería de haber tomado.
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