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AutorRespuesta No: 292553
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Noviembre de 2012 14:35 2012-11-20 14:35 desde IP: 187.201.111.60
falvarez72:
Estoy en completo desacuerdo con el(la) forista elizh80 que me antecedió en la respuesta, y es que usted menciona que realizó un contrato verbal con el albañil de la consulta y por un total de veinte mil pesos a cambio de la mano de obra en una construcción, por lo que es incorrecto que usted lo designe "trabajador", cuenta habida que usted y el albañil se comprometieron en un contrato civil de prestación de servicios técnico-profesionales, tan es así que el albañil de cuenta acudió al Centro Estatal de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de su Estado en vez de acudir a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y por su parte la autoridad judicial en materia civil se consideró competente para conocer del asunto.
Así las cosas y de conformidad con el contrato civil de prestación de servicios técnico-profesionales, usted está obligado a pagar un total de veinte mil pesos, misma cantidad que ha sido descompuesta en pagos semanales y de la cual ya tiene pagado un total de $17,000.00 de tal manera que solamente restan tres mil pesos para terminar el pago del negocio (omito denominarlo trabajo porque es un asunto civil carente de la connotación de relación laboral de la Ley Federal del Trabajo)
En las apuntadas condiciones tenemos que es ilegal que hayan dejado la "invitación" en poder de su hijo menor de edad, pero a usted le conviene acudir a la cita para que se levante un acta en la cual el albañil admita que fue contratado para hacer una obra y con el pago de lo antes mencionado, pero insista en que los tres mil pesos que faltan de pagar los entregará una vez que la obra esté concluida.
Desde luego que la comparecencia ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa es SIN abogados, pues la esencia de estos sistemas es la de simplificar la solución de los problemas mediante arreglos conciliatorios, pero es de la mayor importancia que exista una acta como la que le menciono, a efecto de que en loo futuro usted esté mucho mejor preparado para defenderse de una eventual demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en donde además del pago de salarios, le reclamarán Seguro Social, SAR, INFONAVIT, etc..., más los salarios caídos correspondientes al tiempo que dure el juicio laboral.
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