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Fecha de respuesta: Martes 20 de Noviembre de 2012 14:03 2012-11-20 14:03 desde IP: 189.244.103.102
Debe acudir a la instancia donde estaba registrado tu papa (imss, issste) y si ella es derechohabiente (osea tiene imss o issste) por medio de tu papa, entonces si procede al tener el caracter de Concubina y la Ley señala que el Concubinato por determinado tiempo se adquieren iguales derechos que el matrimonio.
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