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  • Consulta : 177096
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Rogeliotentle,

    Le transcribo lo siguiente, ya que usted A TODAS LUCES ha mostrado en sus antecedentes dentro de este Foro, NO SOLO UNA ENFERMEDAD MUY IMPORTANTE RESPECTO DE SU CONDUCTA (INTELIGENCIA EMOCIONAL AFECTADA), sino que además su ignorancia llega a tales extremos, que resulta hasta ALARMANTE, y por lo tanto, una pequeña ayuda le será de mucha utilidad

    LEYES APLICABLES EN CASO DE PENSIONES

    LEY DEL IMSS

    Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.

    LEY DEL ISSSTE

    Artículo 51. Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las Pensiones que esta Ley establece. Las Pensiones devengadas o futuras, serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos con el Instituto, con motivo de la aplicación de esta Ley.

    SALUDOS Y QUE SE CURE LO MÁS PRONTO POSIBLE