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  • Consulta : 176986
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 292222

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es publicidad engañosa más que un fraude, debe leer su contrato y en él se deben establecer las claúsulas que señalan esa penalización si liquida el crédito antes del perido pactado. Acuda a la Profeco y presente una queja por publicidad engañosa.