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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Noviembre de 2012 11:14 2012-11-16 11:14 desde IP: 189.225.42.221
En caso de renuncia voluntaria, el patrón solo está obligado a darte las prestaciones proporcionales del año como aguinaldo y vacaciones en caso de que no te las hayan pagado ya.
Si tuvieras 15 años como mínimo también procedería el pago de prima de antigüedad.
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