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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Noviembre de 2012 18:06 2012-11-15 18:06 desde IP: 148.246.64.93
Vera...
Salvo mejor opinión, el papel del abogado es el dar asistencia legal gratuita (defensores de oficio) u onerosa como cualquier otro prestador de servicios, no el de ser apostador. Sin embargo los pagares pueden ser usados para tramitar la acción cambiaria directa y procurar así el cobro de los mismos, aunque nuestra recomendación es siempre: “evaluar las posibles garantías a efecto de no tener sorpresas como pueden ser: gravámenes, graduación de créditos, etc”. Lo mismo debe ocurrir en caso de que haya avales. Y considerar que el embargo no concede derechos reales, es solo un medio para garantizar el pago, así que si hay la adjudicación de un bien a su favor fruto del proceso (un inmueble por ejemplo), Usted debe soportar los costos relacionados con una eventual adjudicación. SUERTE
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