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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Noviembre de 2012 13:21 2012-11-15 13:21 desde IP: 187.155.27.140
Le dejo los fundamentos del Código de Procedimientos Penales del Estado de México:
Diligencias ministeriales fuera de l Estado
Artículo 77. Cuando tenga que practicarse una diligencia por el ministerio público fuera del Estado, se encargará su cumplimiento a la procuraduría general de justicia de la entidad respectiva,conforme al convenio de colaboración correspondiente.
La entrega por parte de otras entidades federativas y del Distrito Federal, de los indiciados,procesados o sentenciados, así como la práctica del aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, se ajustarán a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diligencias judiciales por exhorto
Artículo 78. Cuando tenga que practicarse una diligencia judicial fuera del ámbito territorial de competencia del juzgador, se encargará su cumplimiento, por medio de exhorto, al órgano jurisdiccional competente del lugar en que dicha diligencia deba practicarse.
Estas diligencias deberán respetar los principios establecidos en el presente código..
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