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  • Consulta : 176776
  • Autor : NGUSTAVO01
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    Respuesta No: 292036

  • NGUSTAVO01
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Respecto al primer punto, es importante conocer cual fue la estructura legal que adoptaron para su constitución como  persona moral o empresa, pues  las distintas sociedades mercantiles poseen criterios diversos a su organización, y eventual solución de diferencias por medio  de mecanismos específicos. Sin embargo en caso de existir más socios será importante convocar a asamblea en donde se plantee tu salida, efectuar la redacción de las actas respectivas, protocolizar ante notario y hacer la inscripción respectiva al Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

    Ahora bien, en caso de que haya oposición, se puede plantear un procedimiento jurisdiccional ante el Juez de lo Civil demandando la necesidad de convocar a asamblea.

    Ahora en cuanto al segundo punto, desde luego que es una practica ilegal, puesto que es importante seguir los procedimientos relativos a la renuncia, para ello te recomiendo leer el último párrafo del artículo 33 de la todavía vigente Ley Federal del Trabajo, te percataras que se debe seguir un procedimiento, así mismo la propia ley responsabiliza al patrón en caso de omisión del contrato de trabajo, por ello asigna  igual trascendencia a la relación de trabajo y en caso de diferencia legal la carga de la prueba es para el patrón.

    Por último, para efectos de cumplimiento de obligaciones de trabajo, este “socio” adquiere la categoría de patrón y debe ser responsable del pago de un salario, máxime insisto, lo más importante  es acreditar la relación de trabajo. Así las cosas, bien puedes demandar la recisión de trabajo, pero en su caso sólo tendrás derecho al pago  proporcional de tus haberes en términos del articulo 33 de la LFT.

    En resumen debes liquidar la relación de negocios en el primero de los casos y demandar laboralmente a este segundo “socio”. TE DESEAMOS SUERTE,EN CASO DE NECESITAR ASISTENCIA MARCA AL (0155) 4314-3308