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  • Consulta : 176729
  • Autor : wofito2088
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    Respuesta No: 291985

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Rosen.

    Una acotación la profedet, unicamente asesora o lleva juicio siempre y cuando estos sean por conflictos emanados del apartado A del 123 constitucional. Este asunto es del apartado B, los conflictos de pensión se ven en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje existe o existia , la figura de Procurador.

     

    saludos.