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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 16:58 2012-11-14 16:58 desde IP: 187.172.251.226
Estimado Rosen.
Una acotación la profedet, unicamente asesora o lleva juicio siempre y cuando estos sean por conflictos emanados del apartado A del 123 constitucional. Este asunto es del apartado B, los conflictos de pensión se ven en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje existe o existia , la figura de Procurador.
saludos.
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