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AutorRespuesta No: 292276
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Noviembre de 2012 17:14 2012-11-17 17:14 desde IP: 201.141.163.40
abogados enruz
Para terminar con las falacias de abogados enruz con las que han conducido una y otra vez en la presente consulta, me permito citar textualmente a la letra el artiuclo 1476 del Codigo Civil Vigente para el Estado de Chihuahua mismo que señala:
Artículo 1476.- Cuando se otorgue un testamento ológrafo, los jefes de Departamento del Registro Público que lo reciba, dentro de los tres días hábiles siguientes darán aviso al Director del Registro Público de la Propiedad, por conducto del Departamento del Notariado, expresando la fecha, nombre, apellidos del testador y sus datos generales.
El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, por conducto del Departamento del Notariado, acerca del otorgamiento de testamento del autor de la sucesión y, en su caso, solicitará la remisión del mismo. Así mismo, la persona que guarde en su poder el duplicado del testamento lo deberá poner a disposición del juez respectivo.
Ningún funcionario o empleado de! Registro Público de la Propiedad y del Notariado proporcionarán informes acerca del testamento depositado, salvo al testador, previa identificación del mismo, o a los jueces competentes que oficialmente se lo requieran.
Existiendo disposicion expresa en el parrafo tercero del articulo citado, respecto de que NINGUN EMPLEADO Y/O FUNCIONARIO del Registro Publico de la Propiedad y del Notariado pueden proporcionar informes a personas distintas a las señaladas en dicho precepto legal, que no obstante versa sobre el testamento olografo, dicha prohibicion de dar informes tambien aplica para los demas tipos de testamento, asi las cosas una vez mas queda en evidencia la falta de conocimiento en la materia de sucesiones del forista abogados enruz, le pregunto a usted ¿Que quiere o pretende usted debatir? si carece de argumentos y conocimiento para ello, el precepto legal que usted invoca para fundamentar sus falacias es totalmente inaplicable para el caso en concreto, pongase a estudiar por su propio bien y aprenda a interactuar con decoro, tacto y prudencia con los demas foristas para lo cual debera usted deshacerse de la petulancia y arrogancia que le carcateriza, dicho sea de paso, el suscrito retire de mi oficina virtual mi numero de cedula profesional de Licenciado en Derecho por motivos personales.
elizh80
"...debes acudir al Registro Publico de la Propiedad y pasar a la oficina de seccion testamentos..."
Lea usted el articulo que cite.
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