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  • Consulta : 176727
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 291999

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Isidro_Garza

    Puedo yo iniciar el proceso o debe de ser a través de un abogado?

    Si, haciendose patrocinar por abogado.

    2. Se puede iniciar desde el Distrito Federal o debo de ir a Cd. Juarez?

    Si el ultimo domicilio que habito su difunta hermana lo fue en Ciudad Juarez sera competente para conocer del juicio sucesorio el Juez de lo Familiar de esa Entidad.

    3. Leeyendo algo en el foro, entiendo que lo principal es tener copia del testamento para saber si estoy incluido y solo me darán copia si en efecto, yo estoy incluido en el... es correcto ? Puedo yo directamente solicitar esta copia ? si es asi en donde?.

    La respuesta es no a todas las interrogantes que formula usted en este inciso (3.)

    Debera usted contratar lo servicios de un abogado en Ciudad Juarez Chihuahua, tenga a la mano en copia certificada el acta de defuncion de su hermana, actas de nacimiento de usted y demas hermanos (si los tiene), acta de matrimonio de sus señores padres (si aun viven) en caso contrario las respectivas actas de defuncion, acta de matrimonio de su finada hermana o en todo caso habra de proporcionar el domicilio de conyuge para que a traves del juzgado lo notifiquen para que este acuda a deducir sus derechos.

    Para que caso de que las dependencias que deban informar al Juez de lo Familiar sobre la existencia o inexistencia de Testamento alguna de ellas informe que EXISTE disposicion testamentaria se remitira a costa del promovente copia certificada del mismo para su posterior lectura en el juzgado donde se radico la sucesion, audiencia en la cual de estar presentes las personas designadas como  herederos en ese acto aceptaran la herencia y la persona que hubiese la testadora designado como albacea aceptara el cargo.

    En caso de no existir testamento seran declarados herederos quienes concurrieron a acreditar su parentesco con la finada en terminos de los articulos 1518 y 1519 del Codigo Civil para el Estado de Chihuahua mismos que a letra señalan:

     Artículo 1518.- Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, se procederá de la siguiente manera: si son los padres del autor de la sucesión, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los padres; si se trata de ascendientes de ulterior grado, a éstos se les aplicará una tercera par

    Artículo 1519.- Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.

     

    Saludos.