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  • Consulta : 176471
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No entendí muy bien tu última pregunta.

    Pero para que quede claro, la pensión se calcula considerando el total de semanas cotizadas y el salario de cotización promedio de las últimas 250 semanas (cinco años).

    La modalidad 40 la puedes tener el tiempo que quieras, pero debes empezar a ejercerla antes de que pasen cinco años después de tu baja.

    La conservación de derechos es el tiempo de "gracia" que tienes vigentes tus derechos a pensión desde el día que dejas de cotizar. Este tiempo equivale a la cuarta parte del tiempo cotizado. En tu caso seían 8 años y medio más o menos. Es decir, si dejaste de cotizar en el 2008 (a los 51 años) es muy probable que llegaras a los 60 fuera de tu período de conservación de derechos y no puedas pensionarte. Así que volver a cotizar un tiempo a través de un patrón o por modalidad 40 extendería tu vigencia de derechos por ocho años más.

    Por ejemplo, si cotizaras en modalidad 40 digamos solo un año, al dejar de cotizar tu conservación de derechos empezaría a contar otra vez, así que aunque dejaras de cotizar los últimos cuatro años te podrías pensionar sin problema.

    Así que, si por lo que entendí has cotizado los últimos seis años con mil pesos diarios y ahora solo cotizaras un año más en modalidad 40, tu pensión seguiría siendo muy buena dado el buen número de semanas cotizadas que tienes, la pensión alcanzaría unos $19,000.00 sin asignaciones familiares.

    Tienes varias opciones y según tus recursos puedes solo cotizar lo suficiente para llegar a los 60 dentro del tiiempo de conservación de derechos o invertirle más tiempo e incluso con salarios mayores a mil pesos diarios.