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AutorRespuesta No: 292026
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Noviembre de 2012 19:24 2012-11-14 19:24 desde IP: 132.248.140.65
¿Y para qué quieres que se te explique esa reforma? Dices que tienes 16 años. La reforma afecta a situaciones donde la victima sea menor a 15 años, por lo cual no te afecta.
A mi se me hace que esta consulta es una tarea escolar, ya que en primer termino la consultante pide que se le asesore citando los artículos de las leyes pertinentes. Ya cuando se le da respuesta, revira acerca de una reforma al Codigo Penal Federal que no le afecta. Pero bueno...
Contestando sobre la reforma, en pocas palabras, sostener una relación sexual con persona menor de 15 años, con o sin consentimiento, al derecho o al reves, o como sea, es violación equiparada, no estupro, según el legislador federal. Pero repito, no es tu caso.
En tu caso, tanto el legislador federal como el legislador local hablan de la figura de estupro, ya que tienes 16 años. El único elemento que faltaría por demostrar es el de engaño. Y efectivamente, tus padres pueden denunciar los hechos que ellos presumen como delito, y será el Ministerio Público quien decida si se reunion los elementos típicos del delito, y si procede la denuncia.
Sin embargo, tampoco te dejes engañar. El matrimonio no extingue la acción penal. Ni el código local (DF), ni el código federal contemplan dicho acto para extinguirla. Lo que sí consideran, dado que ese tipo de delito se persigue por querella, es la extinción de la acción penal debido al otorgamiento del perdón por parte del ofendido o de sus representantes, que son tus padres, ya que tú eres menor de edad.
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