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  • Consulta : 176465
  • Autor : elihuttz87
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  • elihuttz87
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno en el caso a que se refiere colega, existe un estricto orden, después de los ascendientes quienes pueden dar el consentimiento para tal cosa serán los tutores y faltando estós un Juez de Primera Instancia lo suplirá, asimismo, sei el Juez se niega a suplir dicho consentimiento deberá concurrirse al Tribunal superior respectivo.

    En Sinaloa es así, no se de que Estado de la República sea la consultante, pero en todo caso como lo dice usted el  Presidente municipal levantará una información sobre el particular, en el que suplirá o no el consentimiento.