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  • Consulta : 176465
  • Autor : kaskat
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  • Autor
    Respuesta No: 291843

  • kaskat
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si mal no recuerdo el Codigo Civil dice asi ;

    ARTÍCULO 139. Los interesados pueden ocurrir al Presidente Municipal respectivo, cuando los

    ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. La autoridad

    mencionada, después de levantar una información sobre el particular, suplirá o no el consentimiento.

    asi que si puedes casarte sin el permiso de tus papas tramitando una dispensa ante el PDTE Municipal de tu localidad y al casarte pues no tienen porque meter al bote a tu novio

    O ustedes Licenciados que me dicen?