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AutorRespuesta No: 291843
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Noviembre de 2012 14:37 2012-11-13 14:37 desde IP: 201.131.18.3
Si mal no recuerdo el Codigo Civil dice asi ;
ARTÍCULO 139. Los interesados pueden ocurrir al Presidente Municipal respectivo, cuando los
ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. La autoridad
mencionada, después de levantar una información sobre el particular, suplirá o no el consentimiento.
asi que si puedes casarte sin el permiso de tus papas tramitando una dispensa ante el PDTE Municipal de tu localidad y al casarte pues no tienen porque meter al bote a tu novio
O ustedes Licenciados que me dicen?
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