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  • Consulta : 176455
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 291718

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no...ya no...

    la acción ejecutiva prescribio a los tres años del vencimiento del documento...

    la acción causal... al año del vencimiento de la acción anterior...

    te queda el reconocimento de adeudo y firma... pero es solo sobre el capital... sin ningun interes u otra prestación... pero si dice... no reconozco... ya valio madre...