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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Noviembre de 2012 19:55 2012-11-12 19:55 desde IP: 187.211.94.29
no...ya no...
la acción ejecutiva prescribio a los tres años del vencimiento del documento...
la acción causal... al año del vencimiento de la acción anterior...
te queda el reconocimento de adeudo y firma... pero es solo sobre el capital... sin ningun interes u otra prestación... pero si dice... no reconozco... ya valio madre...
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