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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Noviembre de 2012 15:30 2012-11-12 15:30 desde IP: 201.103.121.118
Los descuentos por orden judicial, normalmente son tanto por percepciones ordinarias, como extraordinaras, previos los DESCUENTOS DE LEY.
Estos descuentos de Ley, se refieren únicamente a los impuestos y aportaciones de seguridad social que debas pagar, pero no por aquellas obligaciones contratadas previamente como seguros o mensualidades del INFONAVIT.
Al contestar la demanda, pudiste o puedes hacer valer ante el Juez que ordenó el descuento, que los ingresos que obtienes son insuficientes para subsistir (probandolo fehacientemente) y por lo cual solicitas una reducción del monto de pensión alimenticia.
Pero si tienes 4 o 5 acreedores alimenticias, difícilmente procederá la reducción, pues de ser el caso, todos los deudores alimentarios, contratarían uno y mil créditos o seguros para poder disminuir el monto de la pensión alimenticia.
Si bien, previo a la orden judicial tu tenías esos descuentos, también lo es que también PREVIAMENTE TENÍAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS para con tus acreedores y son preferentes los alimentos sobre cualquier otro adeudo...
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