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  • Consulta : 176418
  • Autor : ilianave
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  • Autor
    Respuesta No: 291683

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los descuentos por orden judicial, normalmente son tanto por percepciones ordinarias, como extraordinaras, previos los DESCUENTOS DE LEY.

    Estos descuentos de Ley, se refieren únicamente a los impuestos y aportaciones de seguridad social que debas pagar, pero no por aquellas obligaciones contratadas previamente como seguros o mensualidades del INFONAVIT.

    Al contestar la demanda, pudiste o puedes hacer valer ante el Juez que ordenó el descuento, que los ingresos que obtienes son insuficientes para subsistir (probandolo fehacientemente) y por lo cual solicitas una reducción del monto de pensión alimenticia.

    Pero si tienes 4 o 5 acreedores alimenticias, difícilmente procederá la reducción, pues de ser el caso, todos los deudores alimentarios, contratarían uno y mil créditos o seguros para  poder disminuir el monto de la pensión alimenticia.

    Si bien, previo a la orden judicial tu tenías esos descuentos, también lo es que también PREVIAMENTE TENÍAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS para con tus acreedores y son preferentes los alimentos sobre cualquier otro adeudo...

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