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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Noviembre de 2012 12:44 2012-11-12 12:44 desde IP: 201.103.121.118
Si su madre ya es la legítima propietaria, primeramente tendrán que hacer unos medios preparatorios a juicio, para conocer la calidad con que ostentan su posesión los actuales ocupantes del inmueble.
Una vez conocida dicha calidad, el Lic. en Derecho que tengan a bien contratar, les informará que tipo de acción deben ejercitar para recuperar la posesión, que puede ser una acción real (reivindicatoria) o una acción persona (terminación de comodato).
La prescripción opera por el simple transcurso del tiempo, siempre y cuando se tenga la calidad de PROPIETARIO.
Si su tío jamás tuvo esa calidad, entonces no podrá reclamar dicha prescripción, pues su posesión no es originaria sino derivada...
Asístanse de Lic. en Derecho especialista en materia civil de su Estado.
Suerte!
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