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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Noviembre de 2012 12:56 2012-11-12 12:56 desde IP: 201.103.121.118
Si Usted no trabaja, puede demandar una pensión alimenticia ante Juez de lo Familiar.
No obstante, un Juez no puede ordenar se hagan cargo de los gastos del parto, puesto que la pensión alimenticia debe cubrir todas sus necesidades, como son alimentación, habitación, gastos médicos, ropa, etc.
Si su esposo cuenta con seguridad social, deberá acudir ante la Institución que le otorgue tal prestación para darle servicio médico.
Una vez que nazca su hijo, con su acta de matrimonio puede acudir a registrarlo como hijo de ambos y posteriormente demandar una pensión alimenticia para su hijo.
Suerte!
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