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  • Consulta : 176144
  • Autor : legallic
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  • Autor
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  • legallic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    desde mi punto de vista el que puede cobrar esos pagares es el albacea de la sucesion de tu abuelo, los que tengan menos de tres años a partir de la fecha de vencimiento pueden ser cobrados por la cia ejecutiva y los que tengan menos de 10 años se cobraran por la via ordinaria. saludos y suerte en tu asunto.