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Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 176134
- Autor : Robertou
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AutorRespuesta No: 291424
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Noviembre de 2012 14:10 2012-11-09 14:10 desde IP: 187.201.62.153
que se nos requiere para dar "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=176134&forod=0#" onclick="hwPal911439943.hwPlajq("cumplimiento");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="hwPal911439943.hideMaybe(this, "cumplimiento"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="hwPal911439943.hwShow(event, this, "cumplimiento"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="color: rgb(22, 106, 208); text-decoration: underline; border-bottom-color: currentcolor; border-bottom-width: 1px; border-bottom-style: dotted;">cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 820 del código de procedimientos civiles.
El Juicio se lleva a cabo en la sala XVI del D. F.
ARTICULO 820
El escribano o el albacea en su caso procederá en el día señalado, con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión por el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, raíces, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.
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