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AutorRespuesta No: 291394
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Noviembre de 2012 11:56 2012-11-09 11:56 desde IP: 189.134.135.162
Buenas tardes.
En la mayoria de los Estados de la república, las concesiones no podrán ser objeto de venta, arrendamiento, usufructo, comodato, ni podrán ser materia de embargo o gravamen alguno, cualquiera que fuere su origen o denominación.
Por lo anterior la consesión no constituye una garantía prendaria formal.
Como acertadamente menciona Legallic, puede que usted tenga una sentecia favorable, pero no la podrá ejecutar si el obligado no tiene bienes para responder.
¿la esposa figura como aval del pagaré?
¿bajo que régimen estan casados?
Saludos.
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