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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Noviembre de 2012 17:21 2012-11-09 17:21 desde IP: 189.225.42.221
Supongo que tanto tu como tu esposo están bajo el régimen del 10o. transitorio.
El Reglamento para otorgamineto de pensiones para trabajadores sujetos al artículo 10o. transitorio, dice en su artículo 12.
Artículo 12.- Las pensiones son compatibles con el disfrute de otras pensiones, o con el desempeño de trabajos remunerados, de acuerdo con lo siguiente:
I. La percepción de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada, con:
a) El disfrute de una pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y
b) El disfrute de una pensión por riesgo de trabajo;
II. La percepción de una pensión por viudez o concubinato con:
a) El disfrute de una pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzada o por invalidez, derivada de derechos propios como trabajador;
b) El disfrute de una pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y
c) El desempeño de un trabajo remunerado que no implique la incorporación al régimen del artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Al ser trabajadora en activo del Estado, regida por el apartado B de 123 constitucional, no procede la pensión por viudez (algo que no debería ser, pero así está en la ley), pero si te das cuenta, cuando te jubiles o pensiones por derecho propio como trabajadora, no deberá haber objeción para que se te de la pensión de viudez.
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