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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Noviembre de 2012 01:26 2012-11-09 01:26 desde IP: 189.134.135.162
Buenas noches.
Salvo mejor opinión de abogados titulados, expongo:
El hecho de que en el pagaré no se fije época de pago, no indica que no debas pagarlo, pues con esta circunstancia; son pagaderos a la vista.
La figura del aval, no es una obligación mancomunada sino una obligación solidaria pueden requerir el pago al deudor principal, al solidario o conjuntamente, en todo caso desde mi punto de vista, el procedimiento va bien encausado.
Como refieres que es justicia de paz, es decir un negocio de menor cuantía no podrás apelar la sentencia definitiva, salvo recursos.
Por lo cual lo conducente es pagar.
Registro No. 191478
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Agosto de 2000
Página: 1216
Tesis: II.3o.C.16 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
PAGARÉ. ÉPOCA Y LUGAR DE PAGO. NO SON REQUISITOS ESENCIALES PARA SU EXISTENCIA.
El artículo 170, fracción IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece: "El pagaré debe contener: ... IV. La época y el lugar del pago.". A su vez, el numeral 171 de ese mismo ordenamiento, dispone: "Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica lugar de pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.". De manera que, la época y el lugar de pago no son requisitos esenciales para la existencia del título de crédito denominado pagaré, toda vez que el precepto aludido en último lugar, indica la forma de suplirlos, al prever que si el documento no indica la fecha de su vencimiento o el lugar de su pago, se considerará pagadero a la vista y se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe, respectivamente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. -
Autor





