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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Noviembre de 2012 22:02 2012-11-08 22:02 desde IP: 201.145.199.216ARRENDAMIENTO. PRIVACION AL COARRENDATARIO DEL DERECHO QUE COMO TAL LE CONCEDE AL ARRENDADOR, REQUIERE QUE SE LE CONCEDA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.Si en un caso se aporta como prueba una documental privada consistente en un convenio celebrado entre el quejoso, el arrendador y el inquilino original, en el que se reconoce al inconforme, por parte del arrendador, la calidad de coarrendatario de la localidad arrendada, y si tal documento no es objetado por el arrendador, debe tenérsele como reconocido tal carácter, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142 y 206 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, según lo establece el artículo 2o. de la Ley de Amparo. De esta forma, independientemente de la posesión o no de la localidad que se hubiera acreditado en el juicio de garantías, lo cierto es que se prueba un derecho que se reconoce y otorga por el tercero perjudicado, por lo que si se alega privación de ese derecho y se acredita éste, ello es motivo suficiente para que se le conceda la protección federal solicitada, ya que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege de la privación sin previa garantía de audiencia de cualquier derecho, no sólo de la posesión.
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