Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 175853
  • Autor : Maxwel Smart
  • Consultas en Foro: 15
  • Respuestas en Foro: 1295
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6891
  • : 40 %
  • : 59 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 291172

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ud. tiene derecho a la nacionalidad mexicana conforme al artículo 30 de la Constitución:

     

    Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. 
    A) Son mexicanos por nacimiento: 
    I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. 
    II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre 
    mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; 
    III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano 
    por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y 
    IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. 
    B) Son mexicanos por naturalización: 
    I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. 
    II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que 
    tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al 
    efecto señale la ley. 

    .Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. 

    A) Son mexicanos por nacimiento: 

    I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. 

    II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; 

    III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y 

    IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. 

    B) Son mexicanos por naturalización: 

    I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. 

    II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

     

    La Ley de Nacionalidad y Naturlaización dispone:

    .Artículo 19.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá: 

    I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que  manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana; 

    II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento; 

    La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado. 

    III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y 

    IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley. Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley. 

    Artículo 20.- El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes: 

    .II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. ..

    REGALMENTO DE LA LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN

    .ARTÍCULO 18.- En el supuesto previsto en la fracción II del artículo 20 de la Ley, el interesado deberá además de cumplir con los requisitos mencionados en el artículo 16 del presente Reglamento, con excepción de la residencia de cinco años señalada en la fracción III, los siguientes: 

    I.- Presentar copia certificada del acta de matrimonio o de la inserción del acta de matrimonio celebrado en el extranjero, expedida por la oficina del registro civil mexicano. En ambos casos, la fecha de celebración del matrimonio debe ser por lo menos de dos años anteriores a la presentación de la solicitud; 

    II.-  Para probar la nacionalidad del cónyuge mexicano deberá presentar, alguno de los siguientes documentos: 

    a)  Acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables; 

    b)  Certificado de nacionalidad mexicana; 

    c)  Carta de naturalización, o

    d)  A falta de los documentos probatorios mencionados anteriormente, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que,  de conformidad con la Ley y el presente  Reglamento, lleve a la Secretaría a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana. 

    III.-  Presentar original del documento migratorio vigente, expedido por la Secretaría de Gobernación, con el que acredite la legal estancia y, en consecuencia, la residencia en el país durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, el cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población; 

    IV.-  Declaración bajo protesta de decir verdad, suscrita y presentada personalmente por el cónyuge mexicano ante la Secretaría, de que viven de consuno y que han establecido su domicilio conyugal en territorio nacional, por lo menos durante dos años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud. 

     No será necesario que el cónyuge mexicano declare que ha establecido su domicilio conyugal en territorio nacional, cuando éste radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano, y 

    V.-  Presentar original de una identificación oficial vigente con fotografía y firma del cónyuge mexicano, entre otras, el pasaporte mexicano, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del Servicio Militar Nacional, el certificado de matrícula consular y cédula de identidad ciudadana. 

    Suerte.

    :)