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  • Consulta : 175843
  • Autor : TEPANTLATOANI
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  • Autor
    Respuesta No: 293275

  • TEPANTLATOANI
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes. SÍ el SAT SÍ PUEDE HACERLO la única manera de que NO LE VAYAN A EMBARGAR es GARANTIZANDO el monto del crédito fiscal determinado por alguna de las modalidades reconocidas en el Códido Fiscal de la Federación, ya sea póliza de fianza, prenda, hipoteca, carta de crédito, obligación asumida por un tercero.

    El hecho de que Usted haya interpuesto su demanda y ésta no se ha resuelto (es decir que esté sub judice) no significa que no le puedan embargar pues para ello debe de garantizar, como se lo comenté anteriormente.

    Sigo a sus órdenes. Saludos.