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AutorRespuesta No: 291106
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Noviembre de 2012 20:06 2012-11-06 20:06 desde IP: 187.198.150.233
Observo refiere cesion de derechos, lo cual es propio de bienes ejidales, pienso todo le es confusion, pero he aqui algo que le ayudara a vislumbrar mejor su situacion y lo que debe proceder y/o hacer...
Por el "//es.wikipedia/wiki/Contrato" style="text-decoration: initial; color: rgb(11, 0, 128); background-image: none; background-position: initial initial; background-repeat: initial initial;" title="Contrato">contrato de donación una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario. Cuando la donación se haga para después de la muerte será considerada como una disposición de última voluntad y se regirá por lo dispuesto para el "//es.wikipedia/wiki/Testamento" style="text-decoration: initial; color: rgb(11, 0, 128); background-image: none; font-family: sans-serif; font-size: 13px; line-height: 19.200000762939453px;" title="Testamento">testamento.
Heredar en vida es un termino coloquial que se aplica a estas situaciones en donde el beneficiario recibe los bienes cuando ambas personas estan con vida, pero he aqui el meollo, no se puede heredar en vida, el acto juridico idoneo es la donacion...
Quien transmite la propiedad es el “donante”, y quien la recibe es el “donatario”.
Suerte y bendiciones...
La manera de dar vale más que lo que se da...
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