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AutorRespuesta No: 291062
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Noviembre de 2012 14:53 2012-11-06 14:53 desde IP: 187.207.79.184
Mí estimada consultante Patrica_1982:
Mire, el artículo 267 del Código Civil para Distrito Federal, establece los condicionamientos que debe contener el Convenio, sobre todo en la parte conducente que a usted le interesa:
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
Ahora bien, lo peor que le puede pasar si solo hace referencia en el Convenio a que: """-cada quien se queda con lo que es suyo-""", es que el Juez tenga que suplir las deficiencias de multicitado Convenio, facultad que la propia ley en la materia le confiere en el siguiente artículo:
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 271. Los jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.
Por lo anterior, presente su Convenio, y ya el Juez en el acuerdo respectivo le señalará si lo acepta o de plano tendría que detallar los bienes gananciales de la sociedad.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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