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  • Consulta : 175705
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 291062

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimada consultante Patrica_1982:

    Mire, el artículo 267 del Código Civil para Distrito Federal, establece los condicionamientos que debe contener el Convenio, sobre todo en la parte conducente que a usted le interesa:

    CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

    Ahora bien, lo peor que le puede pasar si solo hace referencia en el Convenio a que: """-cada quien se queda con lo que es suyo-""", es que el Juez tenga que suplir las deficiencias de multicitado Convenio, facultad que la propia ley en la materia le  confiere en el siguiente artículo:

    CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

    Artículo 271. Los jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.

    Por lo anterior, presente su Convenio, y ya el Juez en el acuerdo respectivo le señalará si lo acepta o de plano tendría que detallar los bienes gananciales de la sociedad.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE