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  • Consulta : 175653
  • Autor : licfcoruiz
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    Respuesta No: 291005

  • licfcoruiz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la ley tambien nos señanal que a falta o imposibilidad del padre como deudor alimentario, se entiende que dicha obligación recae sobre los ascendentes mas proximos, en este caso refiriendose a los abuelos, de modo que si es posible demandarles a ellos dicha pensión, o bien como primera opción al papa de la menor ya que seguramente aunque no tenga como subsistir o los medios los padres lo apoyaran, sin embargo usted tiene que ir a la segura asi que valore ambas opciones, por la edad que tiene su menor hija tampoco pueden quitarle la guarda  y custodia