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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Noviembre de 2012 21:39 2012-11-05 21:39 desde IP: 201.141.178.238
Depende del tipo de gravámenes que tenga el bien inmueble, en caso de embargos los asientos registrares sólo tienen una vigencia de tres años, pasado este término y de no verificarse acción alguna, puedes ingresar escrito al registro público y solicitar la cancelación de estos asientos y así subir en tu posición de acreedor. Pero si aún tiene diversos gravámenes como lo es la hipoteca, etc, debes forzosamente notificar a los diversos acreedores, puesto que ellos tienen el derecho de cobrar preferente sobre el bien inmueble rematado y una vez que les hagas pago, con el remanente te cobras tu. Espero haberte ayudado, si aún tienes dudas te invito a escribirme en mi oficina. Saludos!
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