Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 175625
  • Autor : BEDOYA ABOGADA
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 60
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 290970

  • BEDOYA ABOGADA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Depende del tipo de gravámenes que tenga el bien inmueble, en caso de embargos los asientos registrares sólo tienen una vigencia de tres años, pasado este término y de no verificarse acción alguna, puedes ingresar escrito al registro público y solicitar la cancelación de estos asientos y así subir en tu posición de acreedor. Pero si aún tiene diversos gravámenes como lo es la hipoteca, etc, debes forzosamente notificar a los diversos acreedores, puesto que ellos tienen el derecho de cobrar preferente sobre el bien inmueble rematado y una vez que les hagas pago, con el remanente te cobras tu. Espero haberte ayudado, si aún tienes dudas te invito a escribirme en mi oficina. Saludos!