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AutorRespuesta No: 292772
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Noviembre de 2012 19:46 2012-11-21 19:46 desde IP: 200.77.173.168
LICMORALES
"...DEBISTE PEDIR UN DEPOSITO, PARA ESO EL DEPOSITO PARA EL CASO DE QUE HAYA ALGUN DESPERFECTO O BIEN PARA EL CASO DE QUE SE DEMORO EN EL PAGO DE LA RENTA..."
Su respuesta ni siquiera se acerca a lo que expone el consultante, ni mucho menos responde a la parte medular de la consulta.
LawyerStudent
"...Si tu contrato es de papelería revisa que prohiba la tácita reconducción..."
Para su conocimiento el Codigo Civil para el Distrito Federal, NO contempla la tacita reconduccion, siga estudiando
"...Si pretende venderlo y el arrendamiento ha durado más de tres años ofrezca el derecho del tanto (prefieralo como comprador)..."
Esta claro que el arrendamiento se celebro unicamente por un año, por lo que esta por demas esta parte de su respuesta, siga estudiando por su propio bien, dado que no responde usted en NADA el planteamiento del consultante.
JurídicoVG
"...Es posible realizar un convenio modificatorio al contrato original en caso de que este no cuente con los elementos para garantizar la desocupación del inmueble al término del contrato...."
A usted le pongo tache, en primer lugar por andar anunciando en un Foro de Asesoria Gratuita, practica que no es vista con buenos ojos por parte del suscrito y en segundo lugar porque su respuesta es vaga, imprecisa le pongo un ejemplo haga de cuenta que a usted que le preguntan ¿Que hora es? y usted responde es miercoles.
BEDOYA ABOGADA
"...podría ser este un hecho para que se diera la tácita reconducción del. Ismo..."
Usted abogada fue la que mas se acerco a una respuesta adecuada al consultante pero erro al expresarse acerca de la tacita reconduccion, ya como lo mencione anteriormente el Codigo Civil para el Distrito Federal NO contempla esa figura juridica, pues en todo caso los contratos de arrendamiento celebrados por tiempo determinado al vencer dicho plazo si no hay oposicion por parte del arrendador el arrendamiento continuara por tiempo indefinido hasta que una de las partes notifique a la otra a traves de un jugado de lo civil que ya no es su deseo continuar con el arrendamiento.
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