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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Noviembre de 2012 15:21 2012-11-05 15:21 desde IP: 189.134.135.162
BUnas tardes.
Si un abogado redactó tu contrato de arrendamiento, no debes de tener problemas para que el arrendatario haga la entrega del bien arrendado.
Si tu contrato es de papelería revisa que prohiba la tácita reconducción.
Y se haya fijado una fecha de vencimiento del contrato y entrega del inmueble.
Si pretende venderlo y el arrendamiento ha durado más de tres años ofrezca el derecho del tanto (prefieralo como comprador).
Saludos.
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