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Fecha de respuesta: Martes 06 de Noviembre de 2012 09:04 2012-11-06 09:04 desde IP: 201.153.79.145
Distinguido Zeth
En Abono a tu comentario trascribo los siguientes:
Octava Época
Registro: 225189
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 610
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, TRATANDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN PREVIA QUERELLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).Del texto íntegro del artículo 133 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, que establece los términos en que prescribe la acción persecutoria de los delitos que sólo pueden perseguirse por querella de parte ofendida, antes o después de presentada ésta y deducida la acción ante los tribunales; se advierte que en su primer párrafo señala que dicha acción prescribe en un año contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente; y en tres, independientemente de esta última circunstancia, es decir, que tenga conocimiento del ilícito y del delincuente; y en su segundo párrafo establece que una vez llenado el requisito de la querella y deducida la acción ante los tribunales, se observaron las reglas señaladas por la ley para los delitos que se persiguen de oficio. En esas condiciones, en la especie resulta inaplicable el plazo de un año que tomó en cuenta el juez federal para estimar prescrita la acción persecutoria del delito, pues como ya se había formulado querella y deducido la acción ante los tribunales, se actualiza la hipótesis normativa que señala el segundo párrafo del precepto en estudio, que ordena que en este caso deben observarse las reglas señaladas por la ley para los delitos que se persiguen de oficio, previstas por los artículos 129 y 132 del Código en consulta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 401/88. Alejandro Guillermo Robledo Zapata. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Quinta Época
Registro: 312494
Instancia: Primera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XLIV
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 2872
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. De acuerdo con el artículo 216 del Código Penal del Estado de Guerrero, la acción penal que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella de parte, prescribe en un año contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente; pero el hecho de que el Ministerio Público haga la consignación de los hechos delictuosos al Juez del proceso, después de dos años y medio de la comisión del delito, no implica que la acción haya prescrito, ya que tratándose de delitos que se persiguen a instancia de la parte agraviada, basta que la querella se presente ante el Ministerio Público, que es quien ejercita la acción penal conforme al artículo 21 de la Constitución Federal, antes del término que la ley fija, para que se extinga la acción, para que ésta no se considere prescrita.
Amparo penal en revisión 6726/33. Rodríguez Gabriel. 15 de mayo de 1935.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Época
Registro: 315309
Instancia: Primera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XXVI
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 1078
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.En los delitos que se pueden perseguir de oficio, la prescripción se divide en tres clases: para la imposición de las multas, basta el transcurso de un año; para la de la pena corporal, se necesita un plazo igual al de esa persona, y para la inhabilitación se requiere el transcurso de doce años. Cuando un delito se castiga con diversas penas, la acción penal correspondiente a cada una de ellas, prescribe de una manera sucesiva, porque los plazos de que hablan los artículos que tratan de la prescripción, se cuentan desde el día en que se cometió el delito; debiendo seguirse el procedimiento aunque estén prescritas las otras penas, para aplicar la que prescribe en un plazo mayor, sin que, por esto, pueda decirse que se divide la acción penal, que consiste en las facultades que ejercita el Ministerio Público, al perseguir los delitos. La doctrina que fija la prescripción de la acción penal por el plazo mayor, es la más jurídica, pero peca de rigorista, y lo equitativo es fijar la jurisprudencia en el sentido de reconocer que la acción penal prescribe por el transcurso del tiempo correspondiente a cada una de las penas, aisladamente.
Tomo XXVI, página 2629. Indice Alfabético. Amparo directo 4704/26. Estrada Rovelo Agustín. 4 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. Relator: Enrique Osorno Aguilar.
Tomo XXVI, página 2629. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1614/27. Pérez Primitivo. 3 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco Barba.
Tomo XXVI, página 1078. Amparo penal en revisión 4074/27. Pérez Primitivo. 7 de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. Relator: Fernando de la Fuente.
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