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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Noviembre de 2012 14:18 2012-11-05 14:18 desde IP: 189.134.135.162
Buenas tardes, salvo mejor opinión de abogados titulados,
Se puede hacer un contrato de mutuo con interés, este puede ser legal (nueve por ciento anual) o convencional el que las partes estipulen, sin que este rebase el monto de la deuda principal, y fijando un plazo para el cumplimiento de la obligación.
Esto constituye un acto civil.
El pagaré es un titulo de naturaleza mercantil.
Puedes celebrar ambos, pero nunca ejercitar acciones distintas con ambos documentos, es decir acción civil con el mutuo y mercantil con el pagaré.
Es mejor contratar a un abogado que te asesore de mucha mejor manera y que elabore los libelos(es decir no los compres en papelería), eventualmente ahorraras mucho dinero, te lo aseguro.
Saludos.
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