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  • Consulta : 175536
  • Autor : annisa09
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  • Autor
    Respuesta No: 291468

  • annisa09
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    el articulo 251 es la facultad que tiene el imss para dar de baja al patron y todos los trabajadores, honestamente no creo que proceda la demanda por despojo porque no la remato el imss, ahora bien, si el adeudo ya tiene mas de 10 años hable con el jefe del dpto de cobranza y de cobros para que le emitan una carta para que le liberen el embargo si hay que pagar algo (que no creo por que ya caduco) pressenta el escrito al rpp pagando los derechos de la liberancion del gravamen

     

    saludos y suerte