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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Noviembre de 2012 11:44 2012-11-04 11:44 desde IP: 189.242.157.146
Mi estimada consultante Alicia Ponce
Mire, pienso que no resulta del todo preciso el comentario anterior, lo que sustento con lo siguiente:
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XIV, Septiembre de 1994; Pág. 273
AVAL. NO LE CAUSA PERJUICIO LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL DEUDOR PRINCIPAL, POR EL COMPROMISO SOLIDARIO QUE TIENE EL.
Aun cuando en un juicio ejecutivo mercantil se enderece la demanda contra el deudor principal y su aval, porque de acuerdo con el artículo 114 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, éste queda comprometido en forma solidaria con aquél, cuya obligación ha garantizado, la falta de emplazamiento del nombrado en primer término no causa perjuicio al avalista, por caracterizarse su obligación en la unidad de objeto y pluralidad de vínculos, lo que significa que uno u otro, indistintamente, puede ser requerido para pagar por sí, en su totalidad, el monto de lo pactado, a elección del acreedor. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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