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  • Consulta : 175446
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Alicia Ponce

    Mire, pienso que no resulta del todo preciso el comentario anterior, lo que sustento con lo siguiente:

    [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XIV, Septiembre de 1994; Pág. 273 

    AVAL. NO LE CAUSA PERJUICIO LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL DEUDOR PRINCIPAL, POR EL COMPROMISO SOLIDARIO QUE TIENE EL.

             Aun cuando en un juicio ejecutivo mercantil se enderece la demanda contra el deudor principal y su aval, porque de acuerdo con el artículo 114 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, éste queda comprometido en forma solidaria con aquél, cuya obligación ha garantizado, la falta de emplazamiento del nombrado en primer término no causa perjuicio al avalista, por caracterizarse su obligación en la unidad de objeto y pluralidad de vínculos, lo que significa que uno u otro, indistintamente, puede ser requerido para pagar por sí, en su totalidad, el monto de lo pactado, a elección del acreedor. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE