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AutorRespuesta No: 290821
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Noviembre de 2012 12:49 2012-11-04 12:49 desde IP: 189.134.135.162
En razón de la edad y sexo de la menor, lo más seguro es que la guarda y custodia quede a su favor.
El que el deudor alimentario, no tenga un trabajo estable, no lo exime de su responsabilidad.
El puede asistir a visitar a su hija, dentro de las horas destinadas para ello, no es una obligación que asista, es un derecho.
Puedes solicitar la perdida de la patria potestad en contra del padre, dado sus prácticas (abandono ocasional de la menor, maltrato reiterado, negligencia que ponga en peligro la integridad de la menor) que pueden perturbar el desarrollo psico emocional de su hija.
La pérdida de la patria potestad, no implica, que quede exento de cumplir con su obligación alimentaria.
Si usted está en condiciones y edad para trabajar, hágalo, no esté esperanzada a un irresponsable.
Su abogado de confianza la orientará de mucha mejor manera.
Corríjanme, señores licenciados, muchas gracias de antemano.
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