Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 175435
  • Autor : marcomcmlx
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1907
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6895
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 291372

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Como te decía mientras dure la incapacidad temporal el IMSS te pagará el 100% de tu salario de cotización.

    Si todo sale bien y el seguro te da de alta y determina que no hay secuelas, ahí terminará la incapacidad y volverás al trabajo.

    Si no te puedes recuperar y existe alguna secuela el seguro te valuaría el daño y dependiendo de esta valuación se vería si te corresponde una indemnización o una pensión por incapacidad permanente parcial.

    Y como información te diré que cuando hay una incapacidad permanente esta puede ser parcial o total, obviamente tota significa que ya no puedas volver a trabajar.

    La pensión por IPT equivale al 70% de tu salario de cotización.

    Para la pensión por IPP el IMSS valúa con un porcentaje el daño y se calcula con el porcentaje de valuación sobre ese 70%. Hasta 25% procede indemnización, entre 25 y 50 % el trabajador elige entre pensión o indemnización y más de 50% es pensión.

    En caso de indemnización esta equivalen a cinco anualidades de la que hubiera correspondido por pensión.

    Pero no nos adelantemos, esperemos a ver cómo evolucionas y deseando que no tengas un daño permanente.