Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 175433
  • Autor : abogados enruz
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 97
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 290798

  • abogados enruz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Buenas tardes ustedes tienen derecho a una pensión alimenticia tú y tus hijos respecto de los bienes al concubinato el regimén que les aplica es el de sociedad conyugal, es decir la mitad de los bienes te corresponden, si es que se adquirió durante el tiempo que estuvieron juntos, para acreditar el concubinato no tendrás problemas ya que tus hijos serviran como una presunción de que vivieron como un matrimonio, con independencia a el concubinato repito la pensión alimenticia acredites o no el concubinato, es obligación legal que la proporcione, si no se adquirió el bien durante este tiempo servira para garantizar que cumpla con la obligación de dar alimentos, busca a un abogado de tu Estado con especialidad en derecho familiar, pero espero se tranquilice el no puede correrla ya que seguramente ese departamento es también de usted por lo menos el 50 % . Abogados enruz le asesora legalmente con gusto esta a sus órdenes w. w. w. enruz . c o m . m .x .