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  • Consulta : 175297
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
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  • Autor
    Respuesta No: 290678

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No conesto tareas por lo general pero le informo: No se requiere del acta final final, ni de la resolucíón que pudiera ser un crédito fiscal, ya que cualquier acto de autoridad puede ser impugnado, en la tarea que menciona la simple acta final, o incluso las actas parciales o la notificación en sí, ya se consideran actos de autoridad, y si se violan garantías del gobernado procede el juicio de nulidad haciendo valer los agravios correspondientes.