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AutorRespuesta No: 290443
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Octubre de 2012 19:20 2012-10-31 19:20 desde IP: 187.172.251.226
Difiero.
saludos
Con respecto a la aplicación del artículo 183 fracción IV de la Ley del
Seguro Social 1973, que considera semanas de cotización en el reingreso
al Régimen Obligatorio para el incremento de la cuantía de pensión,
solamente se toman en cuenta las semanas cotizadas hasta el 30 de
junio de 1997.
Por lo que tratándose de un pensionado al amparo de la Ley anterior que
reingresa y aporta al Régimen Obligatorio, la pensión sólo se actualizará
o incrementará con las semanas que se le reconozcan hasta el 30 de
junio de 1997, conforme a la Ley de 1973. Las cotizaciones que se
efectúen a partir del 1º de julio de 1997 serán consideradas para
determinar si accede a otra pensión de Cesantía en Edad Avanzada y de
Vejez de contar con 60 o 65 años de edad respectivamente, o bien, si ya
es pensionado bajo el Régimen de Ley 73, podrá retirar el saldo de su
cuenta individual en una sola exhibición, atendiendo al artículo 154
tercer párrafo de la Ley del Seguro Social vigente, dado que dichos
recursos se encuentran regulados por este último ordenamiento.
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