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  • Consulta : 175070
  • Autor : wofito2088
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    Respuesta No: 290443

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Difiero.

     

    saludos

     

    Con respecto a la aplicación del artículo 183 fracción IV de la Ley del

    Seguro Social 1973, que considera semanas de cotización en el reingreso

    al Régimen Obligatorio para el incremento de la cuantía de pensión,

    solamente se toman en cuenta las semanas cotizadas hasta el 30 de

    junio de 1997.

    Por lo que tratándose de un pensionado al amparo de la Ley anterior que

    reingresa y aporta al Régimen Obligatorio, la pensión sólo se actualizará

    o incrementará con las semanas que se le reconozcan hasta el 30 de

    junio de 1997, conforme a la Ley de 1973. Las cotizaciones que se

    efectúen a partir del 1º de julio de 1997 serán consideradas para

    determinar si accede a otra pensión de Cesantía en Edad Avanzada y de

    Vejez de contar con 60 o 65 años de edad respectivamente, o bien, si ya

    es pensionado bajo el Régimen de Ley 73, podrá retirar el saldo de su

    cuenta individual en una sola exhibición, atendiendo al artículo 154

    tercer párrafo de la Ley del Seguro Social vigente, dado que dichos

    recursos se encuentran regulados por este último ordenamiento.