Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 175070
  • Autor : marcomcmlx
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1907
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6892
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 290398

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola nuevamente

    Si, como te decía, una vez pensionado puedes regresar a cotizar sin afectación a tu pensión siempre y cuando hayan pasado seis meses y sea con patrón distinto.

    En cuanto a tus nuevas cotizaciones, la ley 73, que es por la que te pensionarás, contempla la posibilidad de tomarlas en cuenta "para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen, pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará solo la más favorable."

    Si consideramos que vas a cotizar al tope para obtener tu pensión por cesantía o vejez, para que se te mejorara la pensión tendrías que reingresar con un salario también casi al tope.

    Tendrías más semanas pero si tu salario de cotización no es alto, un nuevo cálculo resultaría de pensión menor, por lo que se mantendría la que ya tienes.