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  • Consulta : 175046
  • Autor : legionmx
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  • Autor
    Respuesta No: 290438

  • legionmx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Primero que nada, el consultante debería de aclarar exactamente la edad del sujeto pasivo (la "chava") dado que es muy importante para ver si la narración coincide con la tipicidad del delito para el estado de Aguascalientes.

    En el caso de que la menor tuviese 16 años en el momento del supuesto acto punible, NO se reunirían los elementos para el delito de estupro, ya que la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, en su art. 23, claramente establece que para que se configure dicho delito el sujeto activo debera de ser mayor de 12 de doce años, pero MENOR DE 16.

    Lo cual nos lleva al caso en el que la menor tuviese 15 años en el momento de la relación sexual, lo cual sería punible por la ley antes mencionada con prisión de 1 a 5 años y multa de 5 a 25 días, además de la reparación de los "daños y perjuicios ocasionados". Dicha legislación contempla los elementos de "seducción" o "engaño". Sin embargo, y para no entrar en detalles, la mayoría de los jueces presumen seducción en este tipo de casos, tratandose de una menor y por los motivos que expusieron en la respuesta anterior.

    Ahora bien, si dentro de la denuncia se menciona que usted habría "violado" a la victima, entonces entrariamos en el delito de violación, el cual se persigue de oficio, y cuya tipicidad no menciona edad limitante, sino que se basa unicamente en el uso de la fuerza "física, moral o psicológica" para lograr el "sometimiento" que conlleve a la "cópula" con persona de cualquier sexo. Obviamente el MP tendría que ofrecer una pericial para acreditar dicho uso de la fuerza, la cual por el tiempo que hace de que se cometió el delito, sería probablemente psicológica.